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Granada Transparente de Ayuntamiento de Granada
Fecha de impresión: viernes, 26 de abril de 2024

Periodo medio de pago a proveedores

  • Evolución del periodo medio de pago a proveedores del ejercicio en curso

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    y para el mes

    Periodo medio de pago a proveedores mensual de Febrero de año 2024.

    Periodo Medio de Pago Global a Proveedores mensual (en días) *
    Ayuntamiento de Granada
    52,10

    Periodo medio de pago a proveedores mensual de Febrero de año 2024. Detalle por entidades.

    Código de entidad
    Entidad
    Ratio de Operaciones Pagadas *
    Ratio de Operaciones Pendientes de Pago *
    Periodo Medio de Pago *
    01-00-051-HH-000
    F. Pública Local Granada Educa
    28,41
    26,30
    27,93
    01-00-273-CC-000
    C. Centro Federico García Lorca
    363,33
    29,73
    112,33
    01-00-111-HH-000
    F. Archivo Manuel de Falla
    171,25
    75,88
    116,18
    01-18-087-AA-000
    Granada
    47,59
    53,39
    51,97
    01-18-087-AP-006
    Granada Eventos Globales S.A.
    52,67
    64,08
    60,32
    01-18-087-AV-009
    Agencia Albaicin Granada
    0,00
    44,38
    44,38
    01-00-075-NN-000
    Asoc. Granada Turismo
    33,71
    41,07
    39,44
    01-18-087-AO-001
    Agencia Municipal Tributaria
    44,87
    26,00
    36,45
    01-00-080-CC-000
    C. F. Granada para la Música
    126,51
    26,46
    44,97

    Información importante

    * Cuando el dato se refleja entre paréntesis se refiere a un importe negativo, representativo bien de una mayor celeridad, en término medio, en el pago por parte de la Entidad en relación al periodo máximo previsto legalmente con carácter general para dar conformidad a la factura, o bien a que las operaciones pendientes de pago de la Entidad se encuentran, en término medio, en un momento anterior a dicho periodo máximo.

    Entidades que no han remitido sus datos a tiempo para la elaboración del informe:

    NINGUNA.

    Documentación adjunta

  • ¿Qué es el Periodo medio de pago a proveedores?

    El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos.

    La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común. 

    Por su parte la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía la obligación de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes de publicar en su portal web su periodo medio de pago a proveedores.

    El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

    Por lo que en cumplimiento de lo señalado en la normativa de aplicación esta entidad  hace público el período medio de pago a proveedores.