La Ley de Transparencia permite a los ciudadanos que se pueda ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública, en aquellos ámbitos que no estén cubiertos por la parte de publicidad activa.
En este portal puede acceder a múltiple información de transparencia por parte del Ayuntamiento de Granada, pero puede que le interese información que no se encuentra en el portal.
Tiene a su disposición, a través de este procedimiento, la posibilidad de ejercer este derecho, que tiene como límites las cuestiones que puedan afectar a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual, la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.
Cualquier persona física o jurídica.
Este procedimiento no tiene una plazo específico, por tanto puede presentarse durante todo el año.
De forma presencial una vez cumplimentada la Instancia, se puede presentar en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Granada, previa cita. ( Solicitar CITA PREVIA)
De forma online, a través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido:
Pasos:
También puede presentar una solicitud accediendo al Registro Electrónico Común AGE: (Registor COMUN AGE ) , poniendo como "organismo destinatario " el Ayuntamiento de Granada.
Y demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Admvo. Común de las Administraciones Públicas.
Oficina de Transparencia: Ayuntamiento de Granada-Plaza del Carmen, 2ª planta
Correo Electrónico de Transparencia : oficinatransparencia@granada.org
20 días ( plazo definido por la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Granada. Publicada en B.O.P. número 15 de 8 de agosto de 2016 ).
El procedimiento no tiene coste alguno para el ciudadano.
Presentación de reclamaciones contra las resoluciones del Derecho de Acceso a la Información
Las reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio de este derecho deberán dirigirse al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y 24 de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el art. 33.1 de la ley 1/2014 de transparencia pública en Andalucía. Estas reclamaciones se podrán presentar en los lugares previstos en los arts 16.4 y 5 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.