Estructura
El objeto de la Agencia será desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para la recaudación en periodo ejecutivo del cobro de todos los ingresos de derecho público que el Ayuntamiento y sus entes instrumentales le asignen y la recaudación voluntaria de multas y sanciones derivadas de expedientes por infracciones en materia de tráfico.
Además podrá realizar las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectivos los ingresos de derecho público que corresponden al Ayuntamiento de Granada, o demás entidades dependientes o Administraciones, cuando así se le encomiende por el Pleno de la Corporación, todo ello de conformidad con las normas vigentes recogidas en la Ley de Haciendas Locales, asumiendo las competencias que en relación con dicho objeto resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local y Reglamento Orgánico Municipal y Reglamento General de Recaudación. Seguirá siendo competencia municipal la gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público.
La Agencia, en su funcionamiento, ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
La Agencia desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación, pudiendo adoptar acuerdos y convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas.
Para el logro de tal finalidad la Agencia Municipal Tributaria tendrá las siguientes competencias:
a) Constituirse como órgano instrumental del Ayuntamiento y entidades municipales, para la recaudación en vía de apremio de los impuestos, tasas, recargos, contribuciones especiales, precios públicos, multas, sanciones y demás ingresos de derecho público.
b) Ser el instrumento de recaudación de multas, sanciones y demás ingresos de derecho público que, en periodo voluntario, corresponda al Ayuntamiento de Granada o a sus entes instrumentales, cuando el Pleno de la Corporación así lo acuerde.
c) Asumir la recaudación de todas las deudas de derecho público del Ayuntamiento en periodo voluntario de pago, cuando el Pleno de la Corporación Municipal así lo acuerde.
d) Colaborar, en su calidad de órgano instrumental del Ayuntamiento, con la Tesorería Municipal, en el ejercicio de las funciones recaudatorias que la Ley le atribuye, para la instrucción y substanciación de los procedimientos de cobranza, tanto en periodos voluntarios, como en procedimiento de apremio, efectuando para ello toda clase de trabajos administrativos, contables, informáticos o de comunicación con los contribuyentes, con los órganos de la Administración Municipal, o cualquier otra entidad pública o privada.
Para alcanzar sus objetivos y sin perjuicio de las funciones reservadas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, la Agencia estará facultada para:
a) Utilizar las entidades financieras como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Municipal.
b) Suscribir conciertos y convenios con las entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
c) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
d) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de sus presupuestos y bases de ejecución.
e) Obtener subvenciones y ayudas de otras entidades públicas o de particulares.
f) Contratar personal.
g) Ejercer las facultades de contratación en el ámbito de la legislación de contratos del sector público.
i) Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos congruentes con la finalidad de la Agencia.
En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida legalmente, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través del Pleno de la Corporación Municipal, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La aprobación de la plantilla de personal, del presupuesto y de las cuentas en los términos previstos en la Ley.
d) La Facultad de requerir de la Agencia cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.
El Ayuntamiento tendrá acceso directo y operativo mediante la pertinente conexión informática a las bases de datos, aplicaciones y programas utilizados por la Agencia, debiendo estar siempre accesibles al personal que el Ayuntamiento designe, el contenido de los ficheros, listados, censos, matriculas, padrones, domiciliaciones, así como la información de cada contribuyente, certificados, informes, mandamientos y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos por el organismo autónomo. Esta información contenida en ficheros informáticos o documental, y la que se pueda generar en el futuro por la actividad propia de la Agencia, será utilizada por esta para el ejercicio de sus funciones, si bien será propiedad del Ayuntamiento.
El Departamento de Coordinación del Área de Hacienda del Ayuntamiento garantizará la conexión informática con las bases de datos, aplicaciones y programas, ficheros, listados, censos, matriculas, padrones, domiciliaciones, así como la información de cada contribuyente y demás datos necesarios para asegurar el desarrollo correcto de la infraestructura informática de la Agencia Municipal Tributaria.