Competencias
Determinar la política de actuación y gestión de la Agencia Municipal Tributaria, que se enmarcará dentro del Contrato plurianual de Gestión.
Elevar la propuesta de contrato plurianual de gestión, a través de la Vicepresidenta de la Agencia para que la someta a la aprobación del Pleno de la Corporación Municipal, dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión.
Aprobar el programa de acción anual y la memoria anual de actividades.
Ejercer el control y fiscalización superior de las unidades de servicios integrantes de la Agencia Municipal Tributaria, así como de la actuación del titular de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Aprobar los presupuestos y cuentas anuales, que serán remitidos al Excmo. Ayuntamiento Pleno, para su aprobación e integración en los Presupuestos y Cuentas Generales de la Corporación.
Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derecho de la Agencia Municipal Tributaria, así como el desistimiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, dando cuenta a la Corporación y ello sin perjuicio de las competencia asignadas al/la Titular del Órgano de Gestión Tributaria por el Ordenamiento Jurídico.
Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la derogación y/o modificación de los Estatutos; igualmente, proponer la liquidación de la Agencia Municipal Tributaria.
Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas de los servicios que la Agencia Municipal Tributaria haya de prestar, y sus modificaciones.
Aprobar Convenios y otros instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, siempre que no afecte a competencias gestionadas por el Ayuntamiento.
La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos del sector público. A tal efecto, el Consejo Rector, será el órgano de contratación de la Agencia Municipal Tributaria, excepto para los contratos menores.
Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de Haciendas Locales.
Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias fijadas en las bases de ejecución del presupuesto.
Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes de la Agencia Municipal Tributaria y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Así mismo, deberá aportar, rectificar anualmente y mantener actualizado su inventario de bienes y derechos, remitiendo el mismo a la concejalía que ostente las competencias en materia de patrimonio. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos a la Agencia Municipal Tributaria.
Proponer para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio de la Agencia Municipal Tributaria dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Excmo. Ayuntamiento.
Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
Acordar la delegación de competencias en otros órganos de gobierno o directivos.
Acordar la remisión obligada de los expedientes de las sesiones por vía telemática a cuentas de la intranet granada.org