La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio destacado o sección, fácilmente visible y claramente identificable, para difundir el derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso este procedimiento administrativo
Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105, b) de la Constitución Española, en el capítulo III del título I de la ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Puede ejercer su derecho de acceso a la información pública de esta entidad accediendo a la siguiente sección: Solicitud de acceso a la información.
Presentación de reclamaciones contra las resoluciones del Derecho de Acceso a la Información
Las reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio de este derecho deberán dirigirse al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y 24 de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el art. 33.1 de la ley 1/2014 de transparencia pública en Andalucía. Estas reclamaciones se podrán presentar en los lugares previstos en los arts 16.4 y 5 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.