Calendario de trabajo
La Junta de Gobierno Local, en su sesión extraordinaria del pasado 23 de junio de 2023, ha adoptado acuerdo núm. 821 del siguiente tenor literal:
"Visto expediente de Alcaldía relativo al régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local.
El artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, configura a la Junta de Gobierno Local como un órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley.
Por su parte, el artículo 112 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, señala que la Junta de Gobierno se reunirá, en defecto de previsión concreta por vía de Reglamento Orgánico municipal, cada quince días.
Por su parte, el artículo 149 del Reglamento Orgánico Municipal, determina que la propia Junta de Gobierno Local fijará en la sesión constitutiva su régimen de sesiones.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Sra. Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda: la fijación del siguiente régimen de sesiones:
Periodicidad: Sesiones semanales ordinarias a celebrar los viernes de cada semana a las diez horas (10.00) de la mañana, salvo los viernes coincidentes con Sesión Plenaria que se adelanta a las nueve horas (9.00).
Se exceptúan el viernes Santo, viernes de Corpus, los viernes que sean declarados festivos y los viernes del mes de Agosto, mes cuyo régimen de sesiones se acordará por la Junta de Gobierno Local de modo expreso.
Lugar: Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, salvo que por acuerdo expreso de la Presidencia, se fije otro lugar mediante resolución motivada."
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de 8 de septiembre de 2023, ha adoptado acuerdo núm. 1.056 del siguiente tenor literal:
"1.056
Variación de hora de la sesión de la Junta de Gobierno Local de 8 de septiembre de 2023 y nuevo régimen horario de las sesiones de la Junta de Gobierno.
Visto expediente de Alcaldía-Secretaría General relativo a la variación de hora de la sesión de la Junta de Gobierno Local de 8 de septiembre de 2023 y nuevo régimen horario de las sesiones de la Junta de Gobierno.
Teniendo en cuenta que:
1.- La Junta de Gobierno local celebra sesión ordinaria, con carácter general, los viernes de cada semana a las diez horas, excepto el último viernes del mes que, por coincidencia con la sesión plenaria, se celebra a las nueve horas, según acuerdo adoptado por el propio órgano en sesión de fecha 23 de junio de 2023.
2.- Por motivos de agenda, se estima oportuno retrasar la celebración de la sesión de la Junta de Gobierno Local del próximo 8 de septiembre de 2023 a las diez horas y treinta minutos horas, si bien correspondía realizarla a las 10,00 horas al no celebrarse Pleno Municipal.
De igual forma conviene adelantar la hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local a las nueve horas de cada viernes y permitir que la hora de celebración de las sesiones extraordinarias sea fijada en cada convocatoria sin necesidad de adoptar acuerdo de variación de ésta.
Visto el art. 155 del ROM que establece como régimen supletoria del funcionamiento de la Junta de Gobierno local "las disposiciones sobre el funcionamiento del Pleno en lo que sean aplicables" ; y que el art. 103.2 del ROM (relativo a las sesiones ordinarias) dice que "Cualquier variación de las fechas preestablecidas requerirá acuerdo plenario, aunque también podrá adoptarse por Resolución de la Alcaldía, por razones de urgencia, debidamente motivada, y sometida a la ratificación plenaria en la primera sesión posterior."
Así a propuesta de la Sra. Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero.- Variar la hora de la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local prevista para las 10,00 horas del viernes 8 de septiembre de 2023, para su celebración a las diez horas y treinta minutos.
Segundo.- Variar la hora de celebración de las sesiones ordinarias para que se celebren a las nueve horas de la mañana los viernes de cada semana.
Tercero.- La hora de celebración de las sesiones extraordinarias se establecerá en cada convocatoria sin necesidad de adopción de acuerdo de la Junta de Gobierno Local."