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Granada Transparente de Ayuntamiento de Granada
Fecha de impresión: jueves, 21 de noviembre de 2024

Competencias

 REGLAMENTO ORGANICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Las competencias de la Junta de Gobierno Local se establecen en el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 185. Granada, lunes 29 de septiembre de 2014, posteriormente modificado en Boletín Oficial de la Provincia número 188 de 30 de septiembre de 2015 y en Boletín Oficial de la Provincia número 215 de 9 de noviembre de 2018.

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del/la Alcalde/Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se determinan en la Ley y en este reglamento.


Artículo 18.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones en los supuestos en los que no correspondan al Alcalde/Alcaldesa, y la gestión del personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en de la Ley de Bases de Régimen Local, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para su ingreso en las plazas convocadas. Su Presidente/a podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. (Introducido conforme a la modificación del art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local realizada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los/las Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás Concejales/as, en los coordinadores/as generales, Directores/as generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Artículo 21.- ATRIBUCIONES DELEGADAS.

Además, son atribuciones de la Junta de Gobierno Local, las que se le deleguen por el/la Alcalde/Alcaldesa, mediante Acuerdo o resolución, respectivamente, con la salvedad de aquellas que resultan indelegables en uno u otro caso.

Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales.

1. Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar:
 a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado.
b) Los planes económico-financieros, los planes de reequilibrio y los planes de ajuste a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
c) Los planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas.
d) La entrada de la Corporación Local en los mecanismos extraordinarios de financiación vigentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en particular, el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez previstas en el Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.

 2. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la adopción de los acuerdos mencionados en el apartado anterior, los cuales serán objeto de publicación de conformidad con las normas generales que les resulten de aplicación.