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Granada Transparente de Ayuntamiento de Granada
Fecha de impresión: martes, 23 de abril de 2024

Competencias

REGLAMENTO ORGANICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Las competencias del Pleno se establecen en el artículo 16 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 185. Granada, lunes 29 de septiembre de 2014, posteriormente modificado en Boletín Oficial de la Provincia número 188 de 30 de septiembre de 2015 y en Boletín Oficial de la Provincia número 215 de 9 de noviembre de 2018.

El artículo 16, del ROM, literalmente dice:

Artículo 16.- COMPETENCIAS DEL PLENO.

Primero. Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal:

a) El control de la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde/Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.
La regulación del Consejo Social de la ciudad.
La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos sin prejuicio de las atribuciones del/la Alcalde/Alcaldesa para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales, las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en las misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas, y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del/la Alcalde/Alcaldesa para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
-La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal: la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y de adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, le corresponderá el reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de agencias locales, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario/a General, del/la Alcalde/Alcaldesa, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El Planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), y f) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.


Segundo. Asimismo corresponde al Pleno:

a) La aprobación de la cuenta general del presupuesto, regulada en el artículo 212 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será rendida por el/la Alcalde/Alcaldesa.
b) El debate y adopción de acuerdos, en su caso, en el curso de una sesión ordinaria plenaria, de asuntos fuera del Orden del Día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de este Reglamento, y previa la estimación de la urgencia del asunto, según lo previsto por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero. Son también atribuciones del Pleno:

1. Constituir la Corporación: a estos efectos, se estará a lo específicamente previsto por la legislación electoral y a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Elegir al Alcalde/Alcaldesa, con sujeción a los términos de la legislación electoral.
3. Nombrar representantes de la Corporación en otras Instituciones y en Organismos descentralizados.
4. Asignar denominaciones de calles y conceder medallas, escudos, emblemas, blasones, himno y cualquier otro símbolo representativo del municipio.
5. Conferir títulos de hijos predilectos, adoptivos, miembros honorarios de la Corporación y cualquier otra distinción.
6. La petición de subvenciones, cuando los compromisos de aportación en su caso, sean atribución del Ayuntamiento Pleno.
7. Aprobar los proyectos de obras cuando lleven aneja la expropiación forzosa.
8. La expropiación forzosa de bienes y derechos, así como las resoluciones derivadas de los expedientes instruidos, que no estuvieren conferidas a otros órganos en la legislación reguladora de la materia.
9. Otorgar la autorización a las agencias locales, a las Sociedades y Entes dependientes del Ayuntamiento, para la concertación de Operaciones de Crédito, tal como se establece en el artículo 54 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
10. La resolución de discrepancias en casos de reparos a que alude el artículo 217.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
11. El conocimiento de las resoluciones del Presidente/a y demás información a que alude el artículo 218 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
12. La determinación, a propuesta del Presidente/a, de los extremos a que se debe concretar la intervención previa a que alude el artículo 219.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
13. Sustitución de la fiscalización previa de derechos a que alude el artículo 219.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
14. El examen de los informes y eventuales alegaciones en el supuesto de realización de Auditorias a que se refiere el artículo 220 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
15. Conceder quitas y esperas.
16. Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, y aceptación de transferencias.
17. El desistimiento de acciones, y proseguir las iniciadas con carácter de urgencia por el/la Alcalde/Alcaldesa o, en su caso, desistir de ellas.
18. La resolución de los expedientes relativos a alteración de la calificación jurídica de los bienes previa acreditación de su oportunidad y legalidad.
19. La aprobación, reestructuración y comprobación del Inventario de Bienes.
20. Recuperar la tenencia de bienes y derechos a que se refiere el artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como promover y ejecutar su deslinde.
21. Aprobar los planes generales para la distribución y aprovechamiento de los bienes comunales.
22. La designación de Comisiones Mixtas, y la creación de las Comisiones Permanentes y Especiales.
23. La incoación de expedientes de responsabilidad civil de Corporativos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de Régimen Local.
24. La resolución de expedientes de responsabilidad civil, incoados a tenor de lo dispuesto en el art. 60 del TRRL.
25. Las restantes atribuciones conferidas por la Legislación Básica.
26. Las restantes atribuciones concedidas al Pleno por la Legislación no Básica, siempre que no estén en contradicción con este Reglamento Orgánico.

Cuarto. Unicamente pueden delegarse las competencias referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) del apartado primero a favor de las Comisiones Municipales delegadas del Pleno.
El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.