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Granada Transparente de Ayuntamiento de Granada
Fecha de impresión: jueves, 21 de noviembre de 2024

INSTITUCIONAL / Código de Buen Gobierno

  • Código de Buen Gobierno

    La

     Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno 

    de 18 de julio de 2016, publicada en el B.O.P. número 150 de 8 de agosto de 2016, recoge en el Capítulo IV los principios que rigen las actuaciones de los cargos electivos, personal directivo y eventual del Ayuntamiento de Granada, garantizando que el ejercicio de sus funciones se ajusta a los principio de eficacia, austeridad, imparcialidad y responsabilidad.

     

    CAPÍTULO IV. BUEN GOBIERNO


    Artículo 34. Principios de Buen Gobierno.
    1. Los cargos electivos, personal directivo y eventual del Ayuntamiento de Granada, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro.
    2. Asimismo, además de los previstos en otra normativa que les resulte de aplicación, adecuarán su actividad a los siguientes:

    a) Principios generales:
    1 º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
    2 º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
    3 º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
    4 º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
    5 º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
    6 º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
    7 º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

    b) Principios de actuación:
    1 º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
    2 º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
    3 º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
    4 º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de este Ayuntamiento.
    5 º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
    6 º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de este Ayuntamiento.
    7. º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
    8 º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
    9 º No se valdrán de su posición en este Ayuntamiento para obtener ventajas personales o materiales.


    Última modificación: 10/08/2023